viernes, marzo 21, 2008

UN POCO DE CEREBRO

Los Juicios Orales. La reforma penal.


Llego al sistema que hasta ahora conocemos la mayoría de los abogados, al sistema inquisitorio y escrito; pero a punto de mutar al sistema oral.
Que diferencias hay entre estos dos sistemas.
En el sistema inquisitorio reinan las formalidades; todo el expediente debe ir debidamente sellado, foliado y rubricado; por cada documento o solicitud, debe recaer forzosamente un acuerdo. El juzgador que emite la orden de aprehensión es el mismo que dicta el auto de formal prisión y el mismo que dicta sentencia; y regularmente, por el cúmulo de trabajo, jamás tiene contacto con las partes, más que cuando estudia las constancias que obran en los autos, que es cuando las conoce, y claro, únicamente por sus generales. Es tardado.
En el sistema oral entre otras cosas, impera el principio de oralidad (que obvio), casi todo es hablado, intervienen un juez en una etapa, y un órgano colegiado en la otra. Podría decirse que, el juez de garantías es quien dicta la orden de aprehensión y el auto de sujeción a proceso(equivalente al auto de formal prisión); y los jueces de lo oral, que son tres, son los que dictan sentencia. Es rápido. Las partes involucradas, ofendido, MP, inculpado y defensa siempre se percatan de los actos realizados el uno por el otro durante el juicio, incluso los de la autoridad jurisdicción y viceversa.

Y podría durar aquí años, enumerando las diferencias, pero en realidad mi deseo es otro. Quiero hablarles de un sistema establecido en el estado de Chihuahua, como la novedad del momento. Oh Dios, los Chilenos instituyeron una maravilla¡¡¡¡ ¿será verdad?

El artículo tercero del Nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chihuahua (detesto que lo llamen así, soberanos pendejos, tiene mas de un año de vigencia y le dicen Nuevo, como nuevos pesos, me caga) establece los principios rectores del nuevo sistema penal en Chihuahua.
Principios, lo entiendo como los cimientos, la base, la estructura que soporta en si todo el sistema de justicia penal.
El esqueleto de dicho sistema esta constituido por cinco grandes principios (la maravilla¡¡¡¡)
1.-ORALIDAD.
2.- PUBLICIDAD
3.-IGUALDAD
4.-INMEDIACIÓN
5.-CONTRADICCIÓN
6.-CONCENTRACIÓN.
Es decir, nada de formalidades, nada de cuatro tantos y los sellos, ya no hay que asentar todo por escrito. Además cualquier pendejo chismoso puede entrar a ver el juicio, excepto si el inculpado no quiere; y las partes son iguales, ya no hay ventajas, bueno, nada mas para el inculpado pero nada más tantitas, tipo así de que si tu defensor es una mierda yo juez te lo cambio chiquitin, pero si el MP es un pendejo, te chingas ofendido de mi amor; ah¡¡¡ y si tu inculpado interpones recurso de revisión, apelación y casación y amparo, se te suple la deficiencia y a ti ofendido, no. Y el triangulo dorado, MP, INCULPADO Y JUEZ, se ven todo lo que hacen; y se refutan el MP Y EL DEFENSOR todas sus estupideces legales; y se procura que en pocas audiencias se concentre la mayor parte del procedimiento.

Como que me suena a….a….me suena a ….AL PROCEDIMIENTO LABORAL, instaurado en nuestro país a nivel LOCAL Y FEDERAL, en 1980.
ORALIDAD, se puede interponer la demanda oralmente al igual que la contestación de esta.
IGUALDAD. Equidad procesal entre las partes, por eso se le favorece al trabajador, al igual que al inculpado.
INMEDIACIÓN. Las partes siempre tienen conocimiento de las actuaciones del otro junto con el juzgador.
CONTRADICCIÓN. En la etapa procesal de la demanda y excepciones, es decir, la segunda de la trifásica, se da la contradicción en la replica y contra replica, además de que durante el desahogo de las pruebas se da.
CONCENTRACIÓN. Solo dos audiencias: la trifásica: CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES; Y OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. Y LUEGO LA AUDIENCIA DE DESAHOGO Y FALLO.

En el procedimiento Penal la conciliación se da antes de la formulación de la imputación y posterior a esta hasta antes del juicio oral, a través del procedimiento abreviado; como en el laboral, se empieza conciliando y pero si en un momento dado se pude realizar esto durante el desarrollo del procedimiento, no hay que lo impida.

Frente al juez de garantías, se concilia, se formula la imputación y se hace la replica y contra replica , se ofrecen y de admiten las pruebas del juicio oral; y luego se pasa al juicio oral, valga la rebusnancia. Y en el laboral es muy parecido.

La resolución, la hace un órgano colegiado, en ambos sistemas.

Entonces, no entiendo porque dicen que los Chilenos descubrieron el hilo negro, porque le restan validez a un procedimiento que se instituyo en México hace Casi treinta años, obviamente que tienen diferencias propias de la materia, pero es en esencia lo mismo, tienen el mismo esqueleto, solo algunos órganos y músculos son diferentes; porque le damos crédito a algo que tenemos picando nuestros ojos.
No es nuevo, no descubrieron la gran mamada, solo se le ocurrió aplicar el esqueleto a otro sistema.